
Para preparar Verifactu necesitas conocer dos cosas: si tu actividad entra en el ámbito del reglamento y cuál es tu fecha de adaptación. No basta con encontrar un año en un anuncio. Los plazos cambian según el tipo de contribuyente, y las fechas de los fabricantes no son las mismas que las de quienes utilizan el programa para emitir sus facturas.
El calendario que debes distinguir
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, recoge el segundo aplazamiento. Por eso debes comprobar la fecha de cualquier artículo o comunicación que conserve un calendario anterior. Esta guía utiliza el calendario recogido en las preguntas frecuentes de la AEAT y en la información revisada el 5 de octubre de 2026.
- 29 de julio de 2025: los fabricantes debían disponer de productos adaptados.
- 1 de enero de 2027: obligación para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades dentro del ámbito del reglamento.
- 1 de julio de 2027: obligación para el resto de sujetos afectados, incluidos los autónomos con actividad económica y las entidades en atribución de rentas.
La primera fecha explica por qué ya puedes encontrar productos adaptados antes de que venza tu plazo como usuario. No significa que todas las empresas tuvieran que empezar a utilizarlos ese día. Cuando el proveedor mencione una fecha, pregunta a qué obligación y a qué sujeto se refiere: fabricante, sociedad o autónomo.
Sociedades: 1 de enero de 2027
Si tu negocio tributa por el Impuesto sobre Sociedades, la referencia temporal es el 1 de enero de 2027. Antes de dar por hecho que estás incluido, revisa el ámbito. La pertenencia al SII, el domicilio fiscal en los territorios forales y una posible resolución de no aplicación son elementos que cambian el análisis. El calendario se aplica a quienes están sujetos al reglamento.
Para preparar el cambio, puedes empezar por identificar todos los programas que intervienen en la emisión de facturas. Después, solicita al fabricante la declaración responsable y confirma cómo funciona la modalidad elegida. Esta revisión permite separar la adaptación del programa de otras tareas internas, como decidir quién lo utiliza o qué funciones necesitas para tu contabilidad.
Autónomos y resto de obligados: 1 de julio de 2027
Los autónomos con actividad económica que estén dentro del ámbito tienen como referencia el 1 de julio de 2027. La diferencia respecto a sociedades no permite deducir que cualquier pequeño negocio comparte ese plazo. Debes fijarte en el tipo de contribuyente, no únicamente en el tamaño, la cantidad de facturas o la forma comercial con la que te presentas ante los clientes.
Si realizas toda tu facturación a mano, no estás afectado por el reglamento de sistemas informáticos de facturación. Si utilizas Excel o Word, revisa las funciones: la simple introducción, impresión y conservación de facturas se distingue del procesamiento de información para producir libros registro, contabilidad u otros resultados fiscales. La AEAT puede comprobar ese uso.
Cómo aprovechar el periodo de pruebas
Antes de tu fecha obligatoria puedes dedicar tiempo a entender el programa, comparar opciones y consultar la documentación del proveedor. Habla de tu circuito real de trabajo: volumen de facturas, preparación de impuestos y necesidad de gestión. No elijas únicamente por el mensaje «listo para 2027»; pide que te expliquen qué modalidad ofrece y qué incluye el precio mostrado.
Una preparación ordenada puede centrarse en estas preguntas:
- ¿Estoy dentro de la regla de los 4 NO de la AEAT?
- ¿Qué fecha corresponde a mi tipo de contribuyente?
- ¿Tengo la declaración responsable del productor del programa?
- ¿El sistema remite registros como VERI*FACTU o utiliza la modalidad no verificable?
- ¿He revisado el coste y los límites de las alternativas, incluida la aplicación de la AEAT?
No mezcles este calendario con el B2B
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales es otra obligación. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla ese sistema, pero su aplicación efectiva se cuenta desde la entrada en vigor de una orden ministerial. Con la información disponible el 5 de octubre de 2026, la publicación definitiva de esa orden no está confirmada.
Los plazos B2B son de 12 meses para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y de 24 meses para el resto, desde ese hito pendiente. No conviertas los meses en una fecha cerrada sin confirmar primero la orden. En tu planificación, conserva una línea para Verifactu y otra para la factura electrónica B2B, porque responden a requisitos diferentes.
Elige según tu situación
Utiliza el comparador de programas Verifactu para revisar precios y funciones. También puedes consultar Verifactu para sociedades limitadas y Verifactu para autónomos. Comprueba las condiciones en la web oficial antes de contratar.



