
Verifactu y la factura electrónica obligatoria B2B aparecen a menudo en la misma conversación, pero no son la misma obligación. Una regula los sistemas informáticos de facturación desde la perspectiva antifraude; la otra se refiere al intercambio de facturas en formato estructurado entre empresarios y profesionales. Para preparar tu negocio, necesitas entender ambas sin trasladar automáticamente las fechas o las funciones de una a la otra.
El marco de la factura electrónica B2B
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, es la referencia de esta obligación. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026.
La entrada en vigor del real decreto no equivale a que toda empresa deba aplicar inmediatamente la obligación. Las fuentes oficiales distinguen ese momento de la aplicación efectiva, que se cuenta desde la entrada en vigor de una orden ministerial. Mantener separados los dos hitos evita anunciar una fecha cerrada a partir de un cálculo que aún no tiene su punto de partida confirmado.
Cómo se cuentan los plazos
El calendario se divide según el volumen de operaciones. Para quienes superen 8 millones de euros, la aplicación se sitúa 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial. Para el resto, el plazo es de 24 meses. La solución pública de facturación electrónica debe estar disponible al menos dos meses antes de la aplicación correspondiente.
- Más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: 12 meses desde la entrada en vigor de la orden.
- Resto de empresarios y profesionales: 24 meses desde ese mismo hito.
- Solución pública: disponibilidad con al menos dos meses de antelación.
La información disponible para esta guía, revisada el 5 de octubre de 2026, no confirma la publicación definitiva de la orden. Por eso hablamos de un calendario pendiente de la orden ministerial. No presentamos un mes concreto de obligación ni sumamos los plazos a la fecha del real decreto, porque eso cambiaría la regla de cómputo recogida en las fuentes.
Qué regula Verifactu
Verifactu parte de un marco diferente: la Ley 11/2021 y el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, desarrollados mediante el RRSIF del Real Decreto 1007/2023. Su foco es el sistema de facturación. Cada factura genera un registro con una huella encadenada a la anterior, y la factura incorpora un QR y, en modalidad VERI*FACTU, la mención correspondiente.
En esa modalidad, cada registro se remite a la AEAT. Existe otra modalidad no verificable con requisitos adicionales, pero todo SIF debe tener capacidad de remisión. Esa relación entre sistema y Administración no debe confundirse con el intercambio de una factura estructurada entre dos negocios. Son preguntas distintas que conviene formular por separado a cualquier proveedor.
El calendario Verifactu tampoco es el mismo
Los plazos Verifactu recogidos tras el Real Decreto-ley 15/2025 son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Estas fechas se aplican a quienes están dentro del ámbito del reglamento y no sustituyen el calendario pendiente de la factura electrónica B2B.
Para determinar ese ámbito, la AEAT utiliza la regla de los 4 NO: no facturar exclusivamente a mano, no estar en el SII, no tener domicilio fiscal en País Vasco o Navarra y no disponer de una resolución de no aplicación. No traslades automáticamente estas condiciones al B2B sin revisar su propia normativa. La coincidencia de vocabulario no convierte ambos regímenes en uno solo.
Dónde encajan Facturae y FACe
Facturae y FACe se relacionan con la facturación a las administraciones públicas: el formato y el punto general de entrada, respectivamente. La obligación en ese ámbito B2G ya existe. No es correcto utilizar esa experiencia como prueba de que el calendario B2B esté cerrado, ni asumir que una función denominada factura electrónica responde por igual a cualquier destinatario.
Cuando compares herramientas, describe a quién facturas y qué proceso quieres cubrir. Pregunta separadamente por Verifactu, por el intercambio B2B y por la facturación a administraciones públicas si forma parte de tu actividad. Esa precisión ayuda a entender qué capacidades publica el proveedor y qué queda pendiente de comprobar, sin basar la compra en una única etiqueta comercial.
Cómo preparar la elección del programa
Empieza por documentar tus necesidades y consultar las fuentes oficiales. Para Verifactu, solicita la declaración responsable del productor. Para B2B, mantén la referencia a la orden ministerial pendiente y revisa cualquier actualización antes de convertir los plazos relativos en fechas de tu planificación. Después compara el coste y las funciones, distinguiendo lo disponible de las promesas que no estén documentadas.
Elige según tu situación
Utiliza el comparador de programas Verifactu para revisar precios y funciones. También puedes consultar programas para pymes y opciones para sociedades. Comprueba las condiciones en la web oficial antes de contratar.



