
No es obligatorio empezar la búsqueda de un sistema Verifactu por una suscripción comercial. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación en su Sede electrónica, disponible desde octubre de 2025. Conocer esta opción te permite comparar con una referencia pública y separar la necesidad de emitir facturas adaptadas de las funciones adicionales que puedas querer para gestionar tu negocio.
Dónde se encuentra y cómo acceder
La aplicación está en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder se utilizan los medios indicados por la AEAT: certificado, Cl@ve o DNIe. Entra desde la página oficial, revisa la información de ayuda y distingue esa aplicación pública de las páginas comerciales que utilizan la palabra Verifactu para presentar sus propios productos.
La referencia oficial es la aplicación gratuita VERI*FACTU de la AEAT. Si estás comparando alternativas, conserva ese enlace junto a las webs oficiales de los proveedores. Así podrás contrastar las condiciones de cada opción sin confundir un artículo informativo con la página de acceso al servicio.
Qué significa trabajar en modalidad VERI*FACTU
VERI*FACTU remite cada registro de facturación a la AEAT. Cada factura genera un registro con una huella encadenada con la anterior, y la factura incorpora un QR y la mención «VERI*FACTU» en esta modalidad. La aplicación pública permite utilizar esa vía de facturación desde la Sede, sin que tengas que elegir primero un proveedor comercial para disponer de una opción gratuita.
No confundas la remisión de registros con la futura obligación de intercambiar facturas electrónicas B2B en formato estructurado. Son obligaciones diferentes. Que una solución permita facturar con VERI*FACTU no responde por sí solo a todas las preguntas sobre el intercambio con clientes empresariales. Al analizar tu circuito, conserva una lista separada para cada necesidad.
A quién afecta el reglamento
La disponibilidad de una herramienta gratuita no determina si estás obligado. Para eso debes revisar el ámbito que la AEAT resume en la regla de los 4 NO. Se refiere a empresarios y profesionales establecidos en España que expidan facturas, no facturen exclusivamente a mano, no estén en el SII, no tengan domicilio fiscal en País Vasco o Navarra y no tengan una resolución de no aplicación.
Si emites todas tus facturas a mano, mediante talonario o a máquina, no estás afectado por el reglamento. Para Excel y Word, el criterio depende del uso: escribir, imprimir y conservar documentos se distingue de procesar datos para generar libros registro, contabilidad u otros resultados fiscales. Identificar tu caso es un paso previo a decidir con qué herramienta trabajarás.
Cuándo debes preparar el cambio
El calendario recogido en esta guía establece el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los autónomos con actividad económica. Antes del plazo correspondiente existe un periodo de pruebas. La aplicación está disponible desde octubre de 2025, por lo que su existencia no debe confundirse con el inicio de la obligación para todos.
Durante la preparación, puedes revisar las instrucciones de la Sede y describir las tareas que necesitas cubrir. No presupongas que una herramienta pública y un programa de gestión comercial tienen el mismo alcance. La elección será más clara si comparas cada función que realmente utilizas, en lugar de valorar únicamente que ambas opciones mencionen Verifactu.
Una lista de necesidades para comparar
Antes de decidir, escribe cómo trabajas y qué tendría que resolver la herramienta. Estas preguntas no atribuyen funciones concretas a la aplicación; te ayudan a comprobarlas en la información oficial y a contrastarlas con otras opciones:
- ¿Cómo accedes habitualmente a los servicios electrónicos y qué medio de identificación utilizarás?
- ¿Qué volumen de facturas emites y cuánto trabajo requiere introducir la información?
- ¿Necesitas únicamente emitir facturas o también preparar contabilidad y otros resultados fiscales?
- ¿Quieres conservar otras herramientas para tareas distintas de la emisión?
- ¿Has revisado las condiciones y la ayuda oficial antes de organizar el cambio?
Precio y cumplimiento son preguntas distintas
Una opción gratuita puede ser suficiente para una necesidad concreta; un plan de pago puede interesarte por otras funciones. El importe no debe sustituir la revisión del funcionamiento. En los programas comerciales, pide la declaración responsable del fabricante prevista en el artículo 13 del RRSIF y comprueba qué modalidad ofrecen. Después compara los límites y el coste que corresponden a tu perfil.
Si decides cambiar de programa, revisa también el acceso al histórico. Según la AEAT, conservar un sistema antiguo solo para consulta, sin capacidad de facturar, no constituye tenencia sancionable. Conviene aclarar con el proveedor cómo se consigue esa situación, para no confundir dejar de usar una herramienta con desactivar su capacidad de emisión.
Elige según tu situación
Utiliza el comparador de programas Verifactu para revisar precios y funciones. También puedes consultar opciones para autónomos y programas para profesionales. Comprueba las condiciones en la web oficial antes de contratar.



